Cuando se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos, se obliga al pago de una cantidad mensual para cubrir los gastos diarios y habituales del menor y el 50% de los gastos extraordinarios.
Clases de gastos extraordinarios
Hay dos clases de gastos extraordinarios: los estrictamente necesarios y los que dependen del nivel económico de la familia o considerados secundarios o suntuarios.
Gastos extraordinarios estrictamente necesarios
Los primeros deben ser atendidos por los padres como obligación inherente al cuidado, desarrollo y formación del menor, suelen ser los gastos imprevistos y necesarios originados por enfermedades, o tratamientos médicos o dentales, sustitución de gafas o lentillas.
Gastos extraordinarios dependiendo del nivel económico
Estos dependen de la situación social y cultural de la familia, esto es, se asumen en función de la capacidad económica, que tengan los progenitores tras la separación, como pueden ser actividades extraescolares, viajes de estudios o para aprender idiomas, actividades deportivas, clases de refuerzo, etc., que aunque sean imprevistos no tienen ese carácter de estricta necesidad.
Normalmente en la sentencia se establece que los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% por ambos progenitores, aunque cuando existen niveles de renta muy dispares, uno de ellos puede venir obligado a abonar un porcentaje mayor.
No hay una definición en el código civil de cuáles son los gastos extraordinarios, sino que vienen definidos por ser gastos puntuales, no previstos, o bien que no tengan una periodicidad determinada, de forma que no se pueda prever cuando se van a a originar.
¿Cómo exigir el pago de los gastos extraordinarios?
Para poder exigir el pago de estos gastos, es necesario comunicarlo previamente al otro progenitor antes de su realización. En caso de discrepancia entre los progenitores sobre la necesidad de realizar este gasto extraordinario, deberá acudir a los tribunales, y el juez decidirá si debe considerarse gasto extraordinario o no y como se debe repartir el pago.
Excepcionalmente, en casos de urgencia y necesidad, uno de los progenitores puede autorizar el gasto extraordinario sin comunicarlo al otro progenitor. En caso de que hubiera adelantado el pago, podrá reclamarlo posteriormente al otro progenitor siempre que lo acredite de modo fehaciente.
Si tras comunicar la necesidad de este gasto extraordinario, el otro progenitor se niega al pago voluntario, se le podrá reclamar judicialmente, interponiendo una demanda de ejecución de sentencia, para lo que necesita abogado y procurador